Derechos

Jornada de ocho horas y derecho al descanso

  • La jornada legal de trabajo no puede superar las 40 horas a la semana.
    En empleo de hogar se pueden sumar otras 20 horas por semana de presencia (no son de trabajo efectivo) por las que tendrán que retribuirte, bien en el salario bien con tiempo de descanso.
  • Entre el final de un día de trabajo y el inicio del siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas.
    En el caso de las trabajadoras internas podrá reducirse a un mínimo de 10 horas, pero las 2 horas de diferencia te las deben compensar con tiempo de descanso en otro momento.
  • Si trabajas como interna tienes derecho a 2 horas diarias libres para las comidas principales.
  • Tienes derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas.
  • Tienes derecho a disfrutar los días festivos y, en el caso de que los trabajes, deben pagártelos como extras.
  • Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas por año o a la parte proporcional que corresponda por el tiempo que hayas trabajado. Si no hay un acuerdo con las fechas con las vacaciones, 15 días podrá fijarlos la parte empleadora y el resto los puedes elegir libremente.
  • Las trabajadoras internas, durante sus vacaciones, no están obligadas a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia en las suyas.

Es importante que disfrutes las vacaciones antes de que finalice el año para no perderlas. Si no es así, deberán pagarte en la nómina de diciembre los días que no hayas disfrutado.

Jornada de ocho horas y derecho al descanso

  • La jornada legal de trabajo no puede superar las 40 horas a la semana.
    En empleo de hogar se pueden sumar otras 20 horas por semana de presencia (no son de trabajo efectivo) por las que tendrán que retribuirte, bien en el salario bien con tiempo de descanso.
  • Entre el final de un día de trabajo y el inicio del siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas.
    En el caso de las trabajadoras internas podrá reducirse a un mínimo de 10 horas, pero las 2 horas de diferencia te las deben compensar con tiempo de descanso en otro momento.
  • Si trabajas como interna tienes derecho a 2 horas diarias libres para las comidas principales.
  • Tienes derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas.
  • Tienes derecho a disfrutar los días festivos y, en el caso de que los trabajes, deben pagártelos como extras.
  • Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas por año o a la parte proporcional que corresponda por el tiempo que hayas trabajado. Si no hay un acuerdo con las fechas con las vacaciones, 15 días podrá fijarlos la parte empleadora y el resto los puedes elegir libremente.
  • Las trabajadoras internas, durante sus vacaciones, no están obligadas a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia en las suyas.

Es importante que disfrutes las vacaciones antes de que finalice el año para no perderlas. Si no es así, deberán pagarte en la nómina de diciembre los días que no hayas disfrutado.

Servicio del hogar familiar – Ministerio de Empleo y Seguridad Social (2018) Derecho a un contrato y a la cotización en la seguridad social
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