Querían brazos y llegamos PERSONAS
trabajadoras de hogar CON DERECHOS
NO ESTÁS SOLA. INFÓRMATE
Jornada de ocho horas y derecho al descanso
- La jornada legal de trabajo no puede superar las 40 horas por semana. En empleo de hogar se pueden añadir otras horas de presencia, que no podrán ser de trabajo efectivo, pero sin superar las 20 horas semanales. Es un tiempo por el que tienen que compensarte, bien con horas de descanso, bien con el mismo salario con el que te pagan una hora ordinaria.
- Entre el final de un día de trabajo y el inicio del siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas. En el caso de pernocta en el domicilio familiar si trabajas de manera interna, el descanso podrá reducirse a 10 horas, pero las 2 horas de diferencia te las tienen que compensar con tiempo de descanso en las siguientes cuatro semanas.
- Si trabajas de forma interna tienes derecho a 2 horas diarias libres para las comidas principales (o para lo que tu quieras)
- Tienes derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.
- Tienes derecho a disfrutar los días festivos y, en el caso de que los trabajes, deben pagártelos como extras (al menos al precio del día ordinario).
- Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas por año o a la parte proporcional que corresponda por el tiempo que hayas trabajado. Si no hay un acuerdo con las fechas con las vacaciones, 15 días podrá fijarlos la parte empleadora y el resto los puedes elegir libremente.
- Es importante que disfrutes las vacaciones antes de que acabe año para no perderlas o pacta por escrito su prórroga al año siguiente.
- Las trabajadoras internas, durante sus vacaciones, no están obligadas a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia en las suyas.
Derecho a un contrato y a la cotización en la seguridad social
- Los contratos de duración determinada por más de 4 semanas o los indefinidos se harán por escrito. El contrato debe reflejar la jornada y el horario, salario (incluidas las dos pagas extras completas, en caso de que se decida pagar en 14 y no en 12 mensualidades), días de vacaciones y periodo de prueba (máximo de 2 meses). También debe especificar los tiempos de presencia y el régimen de pernoctas. Quédate siempre con una copia firmada del contrato.
- La cuota de la seguridad social debe pagarla el/la empleador/a excepto un 6,37% (84,27 € en el caso de jornada completa en 2024) que le corresponde al/la trabajador/a. Solo se puede descontar esta parte de tu salario.
Derecho a un salario digno
- El salario no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional (1323,00€ en doce pagas en 2024 por una jornada de 40 horas semanales).
- Las horas de presencia no podrán superar las 20 horas a la semana y deberán pagarse como mínimo con el valor del salario mínimo interprofesional (8,87 € la hora en 2024).
- Tienes derecho a dos pagas completas extraordinarias al año, una se cobra en junio y la otra en diciembre, o se pueden repartir en el sueldo de cada mes.
- Si se descuentan salarios en especie (hospedaje, alimentos u otros) no deberán superar el 30% del salario que cobres, pero siempre cobrando como mínimo la cantidad del salario mínimo interprofesional en dinero.
Baja laboral
- Por enfermedad común o accidente NO laboral, la prestación por incapacidad temporal deberá pagarlo el/la empleador/a entre el día 4 y el 8 día y a partir del día 9 estará cubierto por la seguridad social. Si el médico te da esta baja, no tienes obligación de trabajar. Entre el día 1 y el día 3 no se retribuye.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra a partir del día siguiente al de la baja. Es importante que le menciones al médico si el accidente fue en tu trabajo y las condiciones y sustancias con las que trabajas. Procura que en el informe que emita el médico se incluyan las circunstancias laborales del accidente (que sea calificado como accidente de trabajo o enfermedad profesional).
- Tienes derecho a la baja por maternidad/paternidad igual que el resto de trabajadoras/es. Así como al permiso de lactancia.
- Tienes derecho a acudir al médico y a atender a tu salud cuando lo necesites.
Derechos cuando finaliza un contrato
La relación laboral puede finalizar por:
- Fin de contrato temporal: La causa de la finalización de la relación tiene que venir concretada en el contrato de trabajo. En este caso, la indemnización es de 12 días por año trabajado (en proporción al periodo del año). Si estás sustituyendo a otra trabajadora -y así se especifica en el contrato- no recibirás esta indemnización al término del contrato, pero sí la liquidación.
- Renuncia de la trabajadora: Debes dar un preaviso con 7 días de antelación si tu antigüedad es inferior a 1 año o de 20 días si la antigüedad es superior. Si es por propia voluntad, no tiene indemnización.
También puede renunciarse como consecuencia de un cambio de condiciones impuesto por el empleador (como cambio del lugar de trabajo u horario). Este cambio debe comunicarse por escrito y da derecho a recibir, en caso de que la trabajadora decida terminar la relación como consecuencia de ello, una indemnización mínima de 20 días por año trabajado. - Despido de la trabajadora por causas “disciplinarias” (internas al/la trabajador/a): se tiene que comunicar por escrito señalando las causas del despido (ausencia del trabajo, indisciplina, ofensas o acoso a empleador/a u otras personas, robo, falta rendimiento continuado, etc.). No da derecho a indemnización.
- Despido de la trabajadora por causas “objetivas” (externas a la trabajadora): debe ser comunicado por escrito. Estas causas pueden consistir en un cambio en las necesidades de la familia, en su situación económica, o en una pérdida de confianza. Da derecho a indemnización: En caso de que el despido se ajuste a la ley, te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.
Tiene que haber un preaviso de 7 días si el contrato tiene menos de 1 año de antigüedad o de 20 días si la antigüedad es superior. Se podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario correspondiente a esos días. A partir del preaviso tienes derecho a disponer de seis horas pagadas a la semana para buscar otro empleo. - Fallecimiento del/la empleador/a: tienes derecho a la liquidación de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el salario adeudado y vacaciones, más una indemnización de un mes de salario.
- En caso de que el despido no se ajuste a la ley, puedes reclamarlo: El despido que se nos comunica no siempre se ajusta a la ley, y en ese caso puede ser calificado judicialmente de dos modos: (i) Improcedente: Las causas de la carta de despido no son suficientes o no cumplen con la ley. La declaración de improcedencia da derecho a la trabajadora a una indemnización de 33 días por año trabajado. (ii) Nulo: El despido tiene de fondo una causa discriminatoria, obligando a retrotraer los efectos del despido y quedando como no hecho (cobrando los salarios dejados de cobrar). Puede dar lugar a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Para reclamarlo: Si no se respetan los procedimientos en los casos despido o no estás de acuerdo con sus términos tienes 20 días hábiles para interponer una papeleta de conciliación por despido o 1 año para reclamar salarios pendientes u otras cantidades ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Si no se llega a un acuerdo, se podrá presentar con posterioridad una demanda judicial por despido improcedente.
Derecho a un trato digno
- El buen trato, la educación y el respeto se presuponen en cualquier relación entre personas, también en el ámbito laboral. No se pueden tolerar humillaciones, maltratos, acoso o agresiones verbales, físicas o sexuales. Si lo necesitas, busca ayuda.
- Las trabajadoras internas tienen derecho a condiciones adecuadas para su descanso y privacidad.
- Si estás trabajando como interna tienes derecho a empadronarte en el domicilio de trabajo ya que es tu domicilio habitual.
- Asuntos propios: si necesitas ausentarte del puesto de trabajo por motivos personales e intransferibles como citas médicas, trámites personales u otros similares tienes derechos a disponer de ese tiempo.