Jornada de ocho horas y derecho al descanso

  • La jornada legal de trabajo no puede superar las 40 horas a la semana.
    En empleo de hogar se pueden sumar otras 20 horas por semana de presencia (no son de trabajo efectivo) por las que tendrán que retribuirte, bien en el salario bien con tiempo de descanso.
  • Entre el final de un día de trabajo y el inicio del siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas.
    En el caso de las trabajadoras internas podrá reducirse a un mínimo de 10 horas, pero las 2 horas de diferencia te las deben compensar con tiempo de descanso en otro momento.
  • Si trabajas como interna tienes derecho a 2 horas diarias libres para las comidas principales.
  • Tienes derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas.
  • Tienes derecho a disfrutar los días festivos y, en el caso de que los trabajes, deben pagártelos como extras.
  • Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas por año o a la parte proporcional que corresponda por el tiempo que hayas trabajado. Si no hay un acuerdo con las fechas con las vacaciones, 15 días podrá fijarlos la parte empleadora y el resto los puedes elegir libremente.
  • Las trabajadoras internas, durante sus vacaciones, no están obligadas a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia en las suyas.

Es importante que disfrutes las vacaciones antes de que finalice el año para no perderlas. Si no es así, deberán pagarte en la nómina de diciembre los días que no hayas disfrutado.

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Derecho a un contrato y a la cotización en la seguridad social

  • Los contratos de duración determinada por más de 4 semanas o los indefinidos se harán por escrito. El contrato debe reflejar la jornada y el horario, el salario (incluidas las dos pagas extras completas que te corresponden), los días de vacaciones y el período de prueba (máximo de 2 meses). Si vas a trabajar como interna también debe especificar los tiempos de presencia y el régimen de pernoctas (noches que dormirás en la casa).
  • Quédate siempre con una copia firmada del contrato

  • Es obligatorio que quien te contrata tramite el alta laboral en la Seguridad Social reflejando la jornada y el salario real.
    Solo si tienes un trabajo de menos de 60 horas al mes tienes que tramitar directamente tu afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social cuando así lo acuerdes con la persona que te contrata.
  • La cuota de la Seguridad Social debe pagarla el/la empleador/a excepto un porcentaje que varía cada año (en 2018 es el 4,40% de la base de cotización) que le corresponde a la trabajadora. Solo esta parte es la que se puede descontar de tu salario.
  • La cotización en la Seguridad Social determinará la base de nuestras pensiones, por eso es muy importante que estés dada de alta desde el primer día de trabajo
    con tu jornada y salario real.

La cotización en la Seguridad Social determinará la base de nuestras pensiones, por eso es muy importante que estés dada de alta desde el primer día de trabajo
con tu jornada y salario real.

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Derecho a un salario digno

  • El salario no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional (En 2018: 735,90€ por una jornada de 40 horas semanales).
  • Las horas de presencia no podrán superar las 20 horas a la semana y deberán pagarse como mínimo según el salario mínimo interprofesional (En 2018: 5,76€ la hora).
  • Tienes derecho a dos pagas completas extraordinarias al año. Pueden abonarse en junio y en diciembre o repartirse en el sueldo de cada mes.
  • Si se descuentan salarios en especie (hospedaje, alimentos u otros) no deberán superar el 30% del salario que cobres.

Es importante que con tu salario y pagas te den un recibo o nómina. Puedes necesitar este comprobante si tuvieras que reclamar alguna cantidad.

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Baja laboral

  • Tienes derecho a acudir al médico y a atender a tu salud cuando lo necesites.
  • Baja por enfermedad común o accidente NO laboral: el subsidio por incapacidad temporal deberá pagarlo el empleador/a entre el día 4 y el 8 día; a partir del día 9 estará cubierto por la Seguridad Social. Si el médico te reconoce la baja, no tienes obligación de trabajar.
  • Baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobra a partir del día siguiente al de la baja. Es importante que le menciones al médico si el accidente fue en tu trabajo y las condiciones y sustancias con las que trabajas.
  • Tienes derecho a la baja por maternidad igual que el resto de trabajadoras. l No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Es ilegal que te despidan si estás de baja, pero si lo hacen, puedes denunciarlo

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Derechos cuando finaliza un contrato

La relación laboral puede finalizar por:

  • Fin del contrato: Tienes derecho al pago del salario por los días trabajados en el último mes, a la liquidación de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Y también a una indemnización de entre 8 y 12 días de salario por año trabajado según la fecha en que te hayan contratado.
    (Si estás sustituyendo a otra trabajadora -y así se especifica en el contrato- no recibirás la indemnización al término del contrato pero sí la liquidación).
  • Renuncia de la trabajadora: Debes dar un preaviso con 7 días de antelación. Tienes derecho a cobrar el salario por los días trabajados en el último mes y a la liquidación de la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones.
  • Desistimiento del/la empleador/a: debe ser comunicado por escrito. Tiene que haber un preaviso de 7 días si la trabajadora tiene menos de 1 año de antigüedad o de 20 días si la antigüedad es superior a 1 año. Se podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario correspondiente a esos días.
    A partir del preaviso tienes derecho a disponer de una hora diaria pagada al día para buscar otro empleo.
    Te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades, más la liquidación de la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones.
  • Fallecimiento del/la empleador/a: tienes derecho a la liquidación de la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones más una indemnización de un mes de salario, incluida la prorrata mensual de las pagas extras.
  • Despido disciplinario: se tiene que comunicar por escrito señalando las causas del despido. En caso contrario, ese despido puede llevarse a juicio, declararse improcedente y podrás cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. Tienes derecho a reclamar el despido durante los 20 días siguientes. Tienes un año para reclamar adeudos salariales u otras cantidades.

En cualquiera de los casos, si te ves obligada a firmar el finiquito sin estar segura, escribe ‘No conforme’ para poder reclamar posteriormente el despido, salarios o deudas.

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Derecho a un trato digno

  • El buen trato, la educación y el respeto se presuponen en cualquier relación entre personas, también en el ámbito laboral. No se pueden tolerar humillaciones, maltratos, acoso o agresiones verbales, físicas o sexuales. Si lo necesitas, busca ayuda.
  • Las trabajadoras internas tienen derecho a condiciones adecuadas para su descanso y privacidad.
  • Si estás trabajando como interna tienes derecho a empadronarte en el domicilio de trabajo ya que es tu domicilio habitual.
  • Asuntos propios: si necesitas ausentarte del puesto de trabajo por motivos personales e intransferibles como citas médicas, trámites personales u otros similares tienes derecho a disponer de ese tiempo.

Estatuto de los Trabajadores.

Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.

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